Consejo de Administración
¿Está interesado en ser miembro voluntario de la junta directiva de Southeast Community Health Systems?
Southeast Community Health Systems (SCHS) es una organización voluntaria sin fines de lucro: la misión de Southeast Community Health Systems es brindar atención médica asequible y de calidad a todos los pacientes en áreas desatendidas y mejorar la salud y el bienestar de las comunidades a las que servimos. Es responsabilidad de la junta directiva monitorear, supervisar y proporcionar la dirección general a SCHS para promover la Misión, así como aprobar la planificación y la selección de las políticas, programas y servicios de la organización. Estas responsabilidades se articulan con más detalle en los Estatutos de la SCHS en la sección 3 del Artículo III, Deberes y responsabilidades. Southeast Community Health Systems ha recibido una subvención del gobierno federal para operar como un centro de salud calificado a nivel federal (FQHC). Los FQHC son entidades públicas o sin fines de lucro que atienden a poblaciones designadas como subatendidas desde el punto de vista médico.
Para calificar como FQHC, el centro de salud debe demostrar que responde a las necesidades de la población a la que atiende. Para la junta directiva, esto significa que la junta debe estar compuesta por una mayoría de miembros que sean pacientes de un centro de salud y cuya composición refleje ampliamente la de la comunidad en general. La solicitud solicita información personal relacionada con su función como posible miembro de la junta directiva, incluida información relacionada específicamente con los requisitos de la FQHC antes mencionados en relación con la composición de la junta. Política sobre conflictos de intereses: Los estatutos de los centros de salud o las políticas escritas aprobadas por la junta directiva corporativa incluyen disposiciones que prohíben los conflictos de intereses entre los miembros de la junta directiva, los empleados, los consultores y quienes suministran productos al centro de salud. Ningún miembro de la junta directiva debe ser empleado del centro de salud ni miembro de la familia inmediata de un empleado. El director ejecutivo solo puede ser miembro de oficio de la junta (45 CFR, parte 74.42, y 42 CFR, parte 51c.304 (B)).